Desde octubre de 2024, las empresas con 50 o más trabajadores deberán cumplir con nuevas normativas que refuerzan la igualdad, la inclusión y la seguridad en el entorno laboral. A continuación, detallamos estas nuevas obligaciones y recordamos las que siguen vigentes para evitar sanciones y reclamaciones.
Obligaciones para Empresas de 50 o más personas contratadas
Inclusión de personas con discapacidad:
Las empresas con 50 o más personas deben contar con al menos un 2% de su plantilla conformada por trabajadores con discapacidad (igual o superior al 33%). Este requisito puede cumplirse a través de cualquier modalidad de contrato. Si la empresa no puede cubrir la cuota, podrá acogerse a medidas alternativas mediante convenios con centros especiales de empleo (RDL 1/2013).
¿Cómo se realiza el cómputo del 2%?
Se considera el período de referencia de los 12 meses anteriores al momento del cálculo. A tener en cuenta que, los contratos temporales inferiores a un año y los fijos-discontinuos computan por días trabajados (cada 200 días trabajados equivale a una persona más).
Igualdad y Diversidad:
➔ Protocolo contra el Acoso Sexual: Las empresas con más de 50 trabajadores deberán contar con un protocolo para prevenir y abordar casos de acoso sexual, acoso por razón de sexo y violencia sexual. Este protocolo debe negociarse con los representantes legales de las personas trabajadoras (RLT) y comunicarse a toda la plantilla.
➔ Protocolo LGTBI: Desde octubre de 2024, será obligatorio un conjunto de medidas y recursos para prevenir el acoso hacia personas del colectivo LGTBI, incluyendo un protocolo de actuación (RD 1026/2024).
➔ Plan de Igualdad: Es obligatorio elaborar e implementar un plan de igualdad que establezca estrategias para garantizar la equidad entre hombres y mujeres en la empresa.
Protección de las personas trabajadoras:
Canal de Denuncias:Las empresas con 50 o más personas deben disponer de un canal de denuncias que garantice la confidencialidad y la protección de los denunciantes frente a represalias en caso de detectar infracciones legales.
Representación Legal de las personas trabajadoras:
➔ Se podrá constituir un comité de empresa como órgano de representación de las personas.
➔ Se debe contar con un comité de seguridad y salud de composición paritaria, que se reunirá al menos cada tres meses para abordar temas de prevención de riesgos laborales.
Obligaciones para todas las empresas:
Igualdad y Diversidad:
➔ Protocolo contra el acoso laboral (Mobbing): Todas las empresas, independientemente de su tamaño, deben contar con un protocolo contra el acoso laboral.
➔ Gestión de la diversidad: Si la empresa tiene menos de 50 personas, no está obligada a un plan de igualdad, pero sí debe implementar estrategias para evitar situaciones discriminatorias.
Registros obligatorios:
➔ Registro de jornada laboral: Desde 2019, todas las empresas deben registrar la jornada laboral de sus personas, incluyendo las horas extraordinarias. Este registro debe conservarse por al menos cuatro años.
➔ Registro retributivo: Las empresas deben llevar un registro retributivo que detalle los salarios, complementos salariales y percepciones no salariales, desglosados por sexo y categoría profesional. Si la brecha salarial supera el 25%, la empresa deberá justificar que la diferencia no está relacionada con el sexo.
Nuevas tecnologías y seguridad:
➔ Desconexión digital: Todas las empresas deben contar con una política interna de desconexión digital, que garantice el derecho de las personas trabajadoras a no ser contactados fuera del horario laboral.
➔ Videovigilancia y grabación de sonido: Si la empresa usa sistemas de videovigilancia o grabación de sonido, deberá cumplir con la normativa vigente:
- Informar a las personas trabajadoras sobre la existencia de las cámaras y su posible uso disciplinario.
- Colocar distintivos informativos en las zonas videovigiladas.
Prevención de riesgos laborales:
➔ Auditoría externa: Las empresas que gestionan la prevención de riesgos laborales con recursos propios deberán someterse a auditorías externas.
Sin embargo, las empresas de hasta 50 trabajadores, cuya actividad no sea considerada peligrosa, estarán exentas de esta obligación si notifican a la autoridad laboral la causa que las hace innecesaria.
El cumplimiento de estas obligaciones no solo evita sanciones, sino que también fomenta un ambiente de trabajo más seguro, inclusivo y equitativo, mejorando la satisfacción y productividad de las personas. Si tu empresa tiene más de 50 trabajadores, asegúrate de implementar las nuevas normativas, y, si necesita ayuda estamos a tu disposición, contáctanos aquí
¿Tienes alguna duda?
Si tienes alguna duda puedes consultar con nosotros