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Nuevas obligaciones para empresas de 50 o más personas contratadas

Desde octubre de 2024, las empresas con 50 o más personas contratadas deberán cumplir con nuevas normativas que refuerzan la igualdad, la inclusión y la seguridad en el entorno laboral. A continuación, detallamos estas nuevas obligaciones y recordamos las que siguen vigentes para evitar sanciones y reclamaciones.

 

Obligaciones para Empresas de 50 o más personas contratadas

 

Inclusión de personas con discapacidad:

Las empresas con 50 o más personas deben contar con al menos un 2% de su plantilla conformada por trabajadores con discapacidad (igual o superior al 33%). Este requisito puede cumplirse a través de cualquier modalidad de contrato. Si la empresa no puede cubrir la cuota, podrá acogerse a medidas alternativas mediante convenios con centros especiales de empleo (RDL 1/2013).

¿Cómo se realiza el cómputo del 2%?

Se considera el período de referencia de los 12 meses anteriores al momento del cálculo. A tener en cuenta que, los contratos temporales inferiores a un año y los fijos-discontinuos computan por días trabajados (cada 200 días trabajados equivale a una persona más).

 

Igualdad y Diversidad:

Protocolo contra el Acoso Sexual: Las empresas con más de 50 trabajadores deberán contar con un protocolo para prevenir y abordar casos de acoso sexual, acoso por razón de sexo y violencia sexual. Este protocolo debe negociarse con los representantes legales de las personas trabajadoras (RLT) y comunicarse a toda la plantilla.

Protocolo LGTBI: Desde octubre de 2024, será obligatorio un conjunto de medidas y recursos para prevenir el acoso hacia personas del colectivo LGTBI, incluyendo un protocolo de actuación (RD 1026/2024).

Plan de Igualdad: Es obligatorio elaborar e implementar un plan de igualdad que establezca estrategias para garantizar la equidad entre hombres y mujeres en la empresa.

 

Protección de las personas trabajadoras:

Canal de Denuncias:Las empresas con 50 o más personas deben disponer de un canal de denuncias que garantice la confidencialidad y la protección de los denunciantes frente a represalias en caso de detectar infracciones legales.

Representación Legal de las personas trabajadoras:
➔ Se podrá constituir un comité de empresa como órgano de representación de las personas.

➔ Se debe contar con un comité de seguridad y salud de composición paritaria, que se reunirá al menos cada tres meses para abordar temas de prevención de riesgos laborales.

 

Obligaciones para todas las empresas con más de 50 personas contratadas:

 

Igualdad y Diversidad:

Protocolo contra el acoso laboral (Mobbing): Todas las empresas, independientemente de su tamaño, deben contar con un protocolo contra el acoso laboral.

Gestión de la diversidad: Si la empresa tiene menos de 50 personas, no está obligada a un plan de igualdad, pero sí debe implementar estrategias para evitar situaciones discriminatorias.

 

Registros obligatorios:

Registro de jornada laboral: Desde 2019, todas las empresas deben registrar la jornada laboral de sus personas, incluyendo las horas extraordinarias. Este registro debe conservarse por al menos cuatro años.

Registro retributivo: Las empresas deben llevar un registro retributivo que detalle los salarios, complementos salariales y percepciones no salariales, desglosados por sexo y categoría profesional. Si la brecha salarial supera el 25%, la empresa deberá justificar que la diferencia no está relacionada con el sexo.

 

Nuevas tecnologías y seguridad:

Desconexión digital: Todas las empresas deben contar con una política interna de desconexión digital, que garantice el derecho de las personas trabajadoras a no ser contactados fuera del horario laboral.

Videovigilancia y grabación de sonido: Si la empresa usa sistemas de videovigilancia o grabación de sonido, deberá cumplir con la normativa vigente:

  • Informar a las personas trabajadoras sobre la existencia de las cámaras y su posible uso disciplinario.
  • Colocar distintivos informativos en las zonas videovigiladas.

 

Prevención de riesgos laborales:

Auditoría externa: Las empresas que gestionan la prevención de riesgos laborales con recursos propios deberán someterse a auditorías externas.

Sin embargo, las empresas de hasta 50 personas contratadas, cuya actividad no sea considerada peligrosa, estarán exentas de esta obligación si notifican a la autoridad laboral la causa que las hace innecesaria.

El cumplimiento de estas obligaciones no solo evita sanciones, sino que también fomenta un ambiente de trabajo más seguro, inclusivo y equitativo, mejorando la satisfacción y productividad de las personas. Si tu empresa tiene más de 50 trabajadores, asegúrate de implementar las nuevas normativas, y, si necesita ayuda estamos a tu disposición, contáctanos aquí

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